En el año 1982, con los casos de sida aumentando sin freno y la crisis de la pandemia del VIH en pleno auge, el gobierno de Ronald Reagan decidió ignorar lo que estaba sucediendo y entre las insuficientes medidas que adoptó estuvo la de aprobar el cierre de las fronteras impidiendo a las personas con VIH/sida entrar en Estados Unidos. El presidente Barack Obama derogó en 2009, casi treinta años después, la prohibición impuesta por Reagan.

Desde entonces muchas cosas han cambiado, pero aún existen restricciones de entrada y residencia en varios países del mundo para las personas que vivimos con VIH (PVIH) que vulneran derechos y propagan el estigma y la discriminación.

Los contenidos de este espacio web se publicaron en abril de 2022. La información que reflejan puede quedar desactualizada o haber sufrido cambios.  Si te surge alguna duda, consúltanos.

Introducción

En el inicio de la década de los 80, la ignorancia, el miedo y el prejuicio frente al VIH eran muy comunes. Como consecuencia de ello, varios países implementaron restricciones al ingreso y residencia de personas viviendo con VIH (PVIH). Muchas de dichas restricciones siguen vigentes a pesar de ser innecesarias, discriminatorias y obsoletas.

En la actualidad, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA) todavía contabiliza 46 países, territorios y zonas, que continúan imponiendo alguna forma de restricción a la entrada, estancia o residencia de las PVIH.  Esto se traduce en tener que realizar pruebas obligatorias del VIH, declarar el estado serológico e incluso ser deportado, vulnerándose así el derecho a la libertad de circulación y a la no discriminación de las PVIH.

Aunque las políticas que recurren a pruebas obligatorias de VIH para imponer restricciones de viaje no están basadas en ninguna evidencia científica y no existen pruebas de que su ejecución proteja en modo alguno la salud pública de un país, suelen justificarse en nociones morales sobre las PVIH y grupos de población clave. Estas políticas y restricciones violan los derechos humanos y aumentan el estigma y la discriminación.

A lo largo de este espacio web desarrollaremos toda la información relacionada con los aspectos que conllevan viajar con VIH para que puedas disponer de recursos variados, legales y prácticos.

Recomendaciones generales

Aún tienes que decidir el destino, transporte, alojamiento y que visitarás. Tu pasaporte está vigente, pero ¿qué sucede con el VIH? ¿Podré entrar en el país si saben que vivo con VIH? ¿Tengo que decirlo para tramitar el visado? ¿Qué sucede con la medicación?

Destino

Es importante que te informes, antes de viajar, de que países imponen restricciones de entrada, estancia o residencia. Las leyes del país pueden variar en base a si quieres entrar como turista, estudiante, trabajador/a o para residir en él.

Para conocer la normativa de entrada de cualquier país puedes visitar la web Hiv Travel en la que además de informarte de las restricciones de entrada podrás consultar hospitales y ONG de referencia para personas con VIH (PVIH) en el destino elegido.

También puedes consultar el mapa global de restricciones de viaje relacionadas con el VIH de ONUSIDA.

Si finalmente aún no tienes muy clara la normativa de entrada, puedes contactar con la embajada o consulado correspondiente para que te indiquen que legislación aplican, pero has de tener en cuenta que algunos países no se pronuncian al respecto, la información que facilitan es contradictoria, no concluyente o se relaciona solo con grupos o regiones particulares del país.

En el caso de que tu estancia en el destino se vaya a prolongar durante tiempo (más de 3 meses) por estudios, trabajo o porque has decidido fijar tu residencia allí, es recomendable que solicites una copia de tu historial médico en tu lugar de procedencia para que lo puedas facilitar en tu nuevo hospital.

Por último, infórmate de si necesitarás vacunarte o tomar algún tratamiento preventivo antes de viajar y cumple, en tu destino, con las recomendaciones de higiene alimentaria.

Medicación

Lleva la medicación que vas a necesitar durante el viaje y una cantidad extra por si hubiera algún contratiempo, aunque sin superar la cantidad necesaria para tres meses si el viaje es dentro de Europa (consulta la normativa vigente para otros países).

La medicación debe de ir en su envase original sin haber sido abierta antes y con su prospecto. Es recomendable que la lleves en tu equipaje de mano y no en el equipaje que factures y así evitarías problemas por extravío o retraso en la recuperación del equipaje.

Para evitar contratiempos en controles de acceso y aduanas es importante que lleves un informe médico que refleje que esa medicación es para ti. El informe no ha de indicar que tienes VIH, sino que la medicación es para tu uso. En algunos lugares con la receta sería válido. En cualquier caso, la mayoría de las farmacias hospitalarias o tu especialista del VIH pueden redactarte una carta de viaje que ha de contener la siguiente información: fecha (próxima a la realización del viaje), tu nombre y apellidos, medicación y periodicidad con la que la tomas (sin indicar que es para tratar el VIH), firma y sello del emisor. Este documento, en muchos destinos,  en el caso de necesitarlo, te permitiría obtener la medicación si por ejemplo hubieses perdido la que llevabas.

Finalmente, una vez en tu destino, si has cambiado de zona horaria, recuerda mantener tus horarios de medicación para que la cantidad de horas transcurridas entre las tomas continúe siendo la misma que en origen.

Personas con VIH extranjeras que quieran estudiar en España

La estancia por estudios es la autorización que permite a una persona extranjera nacional de un país no perteneciente a la Unión Europea permanecer en España por un periodo superior a 90 días con la finalidad de realizar o ampliar estudios.

Para obtenerla es obligatoria la solicitud de un visado de estudios que se ha de efectuar antes de entrar en España o una vez dentro. La solicitud del visado conlleva acreditar mediante un certificado médico que la persona que lo solicita no tiene ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005. El VIH no aparece en el listado de enfermedades del RSI, ya que no está considerado como un problema de salud pública, por tanto, no es un impedimento para obtener el visado. Además, España no impone ningún tipo de restricción de entrada a personas que viven con VIH (PVIH) por lo que se puede acceder al país como turista, estudiante, trabajador/a o para establecer residencia.

Otro requisito para la solicitud del visado es contar con un seguro público o privado de enfermedad que tenga cobertura sanitaria en España. Por lo tanto, las y los estudiantes extranjeros accederán a la atención sanitaria a través del seguro de enfermedad contratado, ya que durante su estancia en el país no tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita a través del sistema público de salud.

El seguro que se ha de tener para tramitar el visado no cubre los controles periódicos del VIH ni su medicación.

Por todo ello has de tener en cuenta lo siguiente:

> Si tu país no tiene un convenio bilateral en materia de prestaciones sanitarias con España que te permita exportar tu derecho a la atención sanitaria, quedarás en una situación de exclusión sanitaria en relación con el VIH, ya que tu seguro de enfermedad como estudiante no cubrirá la medicación antirretroviral ni el seguimiento médico del VIH.

> Al quedar excluida la atención sanitaria del VIH, si como estudiante extranjero acudieses a algún centro sanitario u hospital público mientras estás en España, legalmente te podrían cobrar la atención sanitaria prestada, las analíticas médicas realizadas y la medicación para el VIH.

> En el caso de que tu país sí tenga un convenio bilateral en materia de prestaciones sanitarias con España, podrás exportar tu derecho a la atención sanitaria, teniendo en cuenta que este trámite lo has de realizar en tu país antes de viajar.

> Si tu estancia como estudiante en España va a ser igual o inferior a 90 días, es recomendable que vengas con medicación para el VIH para 3 meses, que es la cantidad máxima de entrada que permite la normativa vigente en la Unión Europea.

> Se recomienda que viajes con la medicación en tu equipaje de mano, en su envase original, junto con su respectivo prospecto y la receta médica o, en su defecto, un documento que acredite que dicha medicación es para tu uso personal.

Ya en España, si no tienes la medicación para el VIH o necesitas orientación y ayuda relacionada con la asistencia clínica del VIH, puedes acudir a alguna ONG especializada en la atención a personas con el VIH para que te orienten y ayuden con este tema.

VIH e inmigración en España

El artículo 43 de la Constitución Española (CE) indica lo siguiente:

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Este derecho ha sido desarrollado por diferentes normativas tanto nacionales como autonómicas:

> Ley 14/1986, General de Sanidad, artículo 1.2: ‘son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional’.

> Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: ‘los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria’ (artículo 12).

> Ley 16/2003, de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, norma que contempla que el derecho a la protección de la salud se prestará a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) a todos los titulares de este. Tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2018: ‘son titulares de este derecho todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español (artículo 3)’.

Para que las personas extranjeras puedan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud con cargo a los fondos públicos han de tener residencia legal y habitual en España y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. En el caso de no cumplir estos requisitos, la norma establece que la atención sanitaria podrá obtenerse mediante el pago de esta o a través de la cuota derivada de la suscripción de un convenio especial, pero la prestación farmacéutica (medicación) no se incluiría en el contenido de estos convenios especiales.

Entonces, ¿si soy una persona inmigrante irregular puedo recibir tratamiento para el VIH en España?:

> Sí, si eres una persona inmigrante en situación irregular o persona extranjera no registrada ni autorizada como residente en España, tienes derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

> Tu derecho a la atención sanitaria está garantizado por la Ley 16/2003, tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2018

> Otros supuestos que garantizan directamente el derecho a la atención sanitaria son: casos de urgencia, por enfermedad grave o accidente, por asistencia al embarazo, parto y postparto, o en el caso de los extranjeros menores de dieciocho años.

> Es importante que tengas en cuenta que tienes derecho a la sanidad pública, pero el procedimiento para hacer efectivo ese derecho y la expedición del documento que te acredita para acceder al sistema público de salud (generalmente la tarjeta sanitaria individual) puede ser diferente según la comunidad autónoma de España en la que te encuentres. Por ello es recomendable que contactes con alguna ONG local que te oriente sobre como es el proceso en tu comunidad.

Acceso de las personas con VIH a la atención sanitaria en España

En España, dependiendo de si tienes residencia legal o no y de la comunidad autónoma en la que resides, si eres extranjero y vives con VIH, puedes recibir atención médica y tratamiento para la infección a través del sistema público de salud.

Pasos para seguir si tienes residencia legal:

  1. Estar empadronado en un municipio del estado español.
  2. Solicitar la tarjeta sanitaria individual (TSI) en un centro de salud.
  3. Una vez se ha solicitado la TSI, pedir cita con el médico de atención primaria que te hayan asignado.
  4. En la visita con tu médico de atención primaria, indicar que vives con VIH para que te derive al hospital que te corresponda.

Pasos para seguir si no tienes residencia legal:

  1. Estar empadronado en un municipio del estado español. Las personas sin domicilio fijo también tienen reconocido el derecho a ser inscritas en el padrón.
  2. Solicitar el acceso al sistema sanitario en base a los requisitos establecidos en tu comunidad autónoma (pueden ser diferentes entre comunidades autónomas).
  3. Una vez que se ha solicitado la TSI, pedir cita con el médico de atención primaria que te hayan asignado.
  4. En la visita con tu médico de atención primaria, indicar que vives con VIH para que te derive al hospital que te corresponda.

Es recomendable que contactes con alguna ONG local que te oriente sobre como es el proceso en tu comunidad.

Para más información:

Oficina de información y atención al ciudadano del Ministerio de Sanidad

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Acceso a la atención sanitaria para ciudadanos de la Unión Europea

Si has decidido viajar a alguno de los países de la Unión Europea (UE) y vives con el VIH o si eres ciudadano europeo con el VIH y vas a viajar a España, es útil que sepas que cualquier persona ciudadana de la UE, con o sin VIH, puede recibir asistencia sanitaria en otro estado miembro de la UE a través de diferentes vías:

Asistencia sanitaria transfronteriza (AST).

La has de tramitar antes de viajar en tu estado de origen, pagando por adelantado los gastos de la asistencia que se te reembolsarán en tu país cuando lo solicites. La AST te permitirá ser atendido en centros sanitarios públicos o privados.

Es importante que a la hora de tramitar en tu país la AST te informes sobre si la atención sanitaria que quieres cubrir es reembolsable.

Si vives con VIH podrás solicitar la AST, aunque no es lo común, si prevés que tu estancia en el país de destino será de larga duración y te quedarás sin medicación para tratar el VIH. Si es así, tendrás que pagar la atención médica y la medicación antirretroviral en tu país de destino de la UE y luego solicitar que te lo reembolsen en tu país de origen.

Más información en: AST Ministerio de Sanidad

Asistencia sanitaria a través de los reglamentos de coordinación de la Seguridad Social (ASRSS).

Si tu estancia en el país de destino de la UE va a ser menor de 3 meses, debes de solicitar a través de la ASRSS la Tarjeta Sanitaria Europea que te permitirá recibir la atención sanitaria sin tener que pagar por anticipado. Si por algún motivo en el país de destino tuvieses que realizar algún gasto sanitario, aun teniendo la tarjeta sanitaria europea, la ASRSS te permitirá solicitar el reembolso del gasto efectuado.

La ASRSS es también la vía que utilizan las diferentes comunidades autónomas en España cuando necesitan derivar a un ciudadano/na a un país europeo para recibir asistencia sanitaria programada.

Más información en: ASRSS Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Por último, si como persona europea que vive con VIH te encuentras en periodo de estancia temporal o permanente en otro estado miembro de la UE, podrás recibir la atención sanitaria para el VIH y la medicación antirretroviral de forma gratuita. Para ello has de tener tu Tarjeta Sanitaria Europea y la documentación oficial que reconoce tu derecho a la asistencia sanitaria en el país de destino (esta documentación la has de solicitar en tu país de origen antes del viaje). Una vez que llegues a tu destino tendrás que solicitar a la autoridad sanitaria correspondiente que te reconozcan el derecho a la atención sanitaria.

Más información en: Reglamentos comunitarios

Recursos

Como has podido comprobar a lo largo de esta web viajar con VIH puede estar condicionado por los motivos del viaje (turismo, estudios, trabajo, residencia) y las normativas legales de entrada vigentes en el país de destino.

A continuación te facilitamos una serie de recursos online en los que poder consultar, ampliar y actualizar la información que hemos tratado.

Consulta de normativas de entrada y restricciones a personas con VIH:

Mapa mundial 2021 sobre restricciones de viaje relacionadas con el VIH del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA).

HIV Travel, base de datos global sobre restricciones de viaje y residencia específicas del VIH (también incluye entornos médicos y ONG para personas con VIH recomendadas en cada destino).

Buscador de recursos de apoyo (ONG) a personas con VIH en España, Ministerio de Igualdad

Leyes:

Constitución Española

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud

Administraciones:

Tarjeta sanitaria europea, Comisión Europea.

Reglamento sanitario internación, Ministerio de Sanidad.

Asistencia sanitaria transfronteriza, Ministerio de Sanidad.

Oficina de información y atención al Ciudadano, Ministerio de Sanidad.

Desplazamientos por Europa, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Reglamentos comunitarios, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Oficinas de la Seguridad Social

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