Neón, es un proyecto dirigido a mujeres trabajadoras del sexo que tiene como objetivo la promoción de la salud sexual y la gestión del placer y el riesgo.

Algunos de los servicios a los que se puede acceder:

Para más información contáctanos.

Los contenidos de este espacio web se publicaron en abril de 2021. La información que reflejan puede haber sufrido cambios o quedar desactualizada.

Guía de recursos para personas trans

Información sobre infecciones de transmisión sexual, prevención en la transmisión del VIH, uso del condón, higiene, rotura de preservativo, la prueba del VIH, autohormonación, silicona y cirugías, hormonación e interacciones con otros fármacos, como obtener atención sanitaria, recomendaciones sobre seguridad laboral, cultura y visibilidad, asociaciones que tienen programas para transexuales, etc. en las siguientes guías: Guía de recursos para personas trans de la ciudad de Barcelona y Guía sobre sexo más seguro para mujeres transexuales trabajadoras del sexo

Recursos sociales: asistencia sanitaria

TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL (TIS)

Es la tarjeta que asegura en el Servicio Catalán de Salud (CatSalut). Quien puede acceder:

– Todas las personas nacionales y extranjeras con permiso de residencia y trabajo.

– Las personas extranjeras en situación administrativa irregular, a partir de los tres meses de empadronamiento (excepto casos especiales para los que hay un acceso específico: vivir con VIH o estar vinculada/o a una ONG que trabaje con personas trabajadoras sexuales, entre otras).

¿Cómo se puede acceder a la TSI?

– Empadronarse en el ayuntamiento donde vivas:

  • Con domicilio fijo: a través de las Oficinas de Atención Ciudadana.
  • Sin domicilio fijo: a través de servicios sociales del distrito.

– Presentar en el Centro de Atención Primaria (CAP) la Solicitud de acceso para personas extranjeras no aseguradas ni beneficiarias presentando:

  • Documento acreditativo de identidad (NIE, Pasaporte, DNI).
  • Volante del empadronamiento actualizado.

Las personas ciudadanas de la Unión Europea también tendrán que aportar un certificado del consulado conforme no procede la asistencia en el país de origen, a excepción de las personas procedentes de Rumanía y Bulgaria.

Todas las personas, independientemente de su situación administrativa o de empadronamiento tienen derecho a:

– ser atendidas en urgencias, por enfermedad o accidente grave hasta el alta médica en hospitales y ambulatorios (incluido el tratamiento y seguimiento de la Profilaxis Post-Exposición al VIH y otras profilaxis de ITS).
– las mujeres embarazadas hasta el alta médica, incluyendo el parto y el postparto.
– menores de edad (18 años) en iguales condiciones que las personas con nacionalidad española.

En Barcelona existen, también, otros recursos que dan atención sanitaria a personas en situación administrativa irregular:

Fundació Àmbit Prevenció. Àmbit Dona.
Centro de atención integral a la salud, para personas que ejercen la prostitución.
C/ San Rafael, 16, bajos. Barcelona
Teléfono: 93 317 70 59
Página web: www.fambitprevencio.org
Correo electrónico: participa@fambitprevencio.org

ProtegerSex (StopSida)
C/ Diputació, 185, entresuelo 2.
De lunes a viernes de 10 a 14h y de 16 a 19.30h.
Teléfono: 93 452 24 35
Página web: www.protegersex.org
Correo electrónico: adriana@stopsida.org –

Unitat d’Infeccions de Transmissió Sexual Drassanes.
Servicio de atención a la salud sexual.
Av. Drassanes, 17-21, Barcelona.
Teléfono: 93 441 46 12

Línia Verda i 061
Servicio de información, orientación y acogida permanente sobre drogodependencias
Teléfono: 900 900 540

Recursos sociales: arraigo social

ARRAIGO SOCIAL 

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a personas ciudadanas extranjeras que se hallen en España y tengan vínculos familiares en España o estén integradas socialmente.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano/a de un estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos contemplados en el código penal español.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España, durante un periodo mínimo de tres años, para que este requisito se cumpla, las salidas de España durante este periodo no pueden superan los ciento veinte días.
  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes o españolas (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado, es decir los padres o los hijos), o presentar un informe que certifique su integración social emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por ambas partes de una duración mínima de un año. La empresa debe encontrarse en paz y salvo con la Agencia tributaria y con la Seguridad Social y debe estar inscrito en esta última.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Formulario en modelo oficial (EX 10) por duplicado, cumplimentado y firmado. Este formulario se puede obtener en el Portal de Inmigración
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. En el momento de presentar la solicitud deberá exhibirse el documento original.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años. Se debe presentar documentación original y copia, con los datos de identificación de la persona solicitante, se prefiere la documentación que haya sido emitida por una administración pública española (volante de empadronamiento), aunque se admiten otros documentos como hospitalización o una consulta médica en la sanidad pública.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad del país o países en que la persona solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentos que acrediten los vínculos familiares (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificados de nacimientos u otros documentos) o bien informe de inserción social emitido por la comunidad Autónoma del domicilio del solicitante.
  • Contrato de trabajo firmado por la empresa y la persona solicitante.
  • Original y fotocopia del NIF y de las escrituras de la empresa.
  • Informe de la vida laboral de la empresa.

La persona legitimada para presentar la solicitud es la interesada personalmente o a través de su representante legal en caso de menores de edad.

La solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la provincia en la que la persona solicitante tenga fijado su domicilio.
La dirección, teléfonos y horarios se puede encontrar en: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno

Recursos sociales: arraigo laboral

ARRAIGO LABORAL

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a las personas ciudadanas extranjeras que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

REQUISITOS

  • No tener la ciudadanía de un estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico Europeo o de Suiza, o familiar de personas ciudadanas de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos contemplados en el código penal español.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España, durante un periodo mínimo de dos años, para que este requisito se cumpla, las salidas de España durante este periodo no pueden superan los noventa días.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Formulario en modelo oficial {EX 1O} por duplicado, cumplimentado y firmado, este formulario se puede obtener en  el Portal de Inmigración
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses, en el momento de presentar la solicitud deberá exhibirse en documento original.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de dos años. Se debe presentar documentación original y copia, con los datos de identificación de la persona solicitante, se prefiere la documentación que haya sido emitida por una administración pública española (volante de empadronamiento), aunque se admiten otros documentos como hospitalización o una consulta médica en la sanidad pública.
  • Certificado de antecedentes Penales expedido por la autoridad del país o países en que la persona solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Resolución judicial o acta de conciliación que reconozca la relación laboral o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la inspección de trabajo y seguridad social que la acredite.

La persona legitimada para presentar la solicitud es la persona extranjera interesada personalmente o a través de su representante legal en caso de menores de edad.

La solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la provincia en la que la persona solicitante tenga fijado su domicilio.
La dirección, teléfonos y horarios se puede encontrar en: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno

Recursos sociales: autorización por razones humanitarias

AUTORIZACIÓN POR RAZONES HUMANITARIAS

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.

REQUISITOS

  • Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.
  • No tener la ciudadanía de un estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico Europeo o de Suiza, o familiar de personas ciudadanas de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos contemplados en el código penal español.
  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito contenido en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del código penal: delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o la minusvalía que padezca.
    • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera de una atención médica especializada, no accesible en su país de origen, y que le hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario en modelo oficial (EX 10) por duplicado, cumplimentado y firmado por la persona solicitante, este formulario se puede obtener en el Portal de Inmigración

Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses, en el momento de presentar la solicitud deberá exhibirse el documento original.

Certificado de antecedentes Penales expedido por la autoridad del país o países en que la persona solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

Documentación que acredite las circunstancias humanitarias, que será:

  1. Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial, (es decir, sentencia) que establezca la condición de víctima.
  2. Si sufre enfermedad sobrevenida o es una persona menor de edad extranjera desplazada para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

La persona legitimada para presentar la solicitud es el extranjero interesado personalmente o a través de su representante legal en caso de menores de edad.

La solicitud se presenta en la oficina de extranjeros de la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.
La dirección, teléfonos y horarios se puede encontrar en:  Extranjería en las Delegaciones del Gobierno

Recursos sociales: matrimonio civil entre persona extranjera y persona española

MATRIMONIO ENTRE PERSONA EXTRANJERA Y PERSONA ESPAÑOLA

Las personas extranjeras interesadas en unirse mediante el matrimonio civil con una persona de nacionalidad española o ciudadana de cualquier estado miembro de la Unión Europea deberán presentar la siguiente documentación ante la oficina del registro Civil que le corresponde según su lugar de empadronamiento:

  • Certificado literal de nacimiento, actualizado y expedido por el registro del país correspondiente debidamente apostillado o legalizado.
  • Certificado de empadronamiento actual de la localidad donde esté empadronado y de los dos últimos años o en caso de no estar empadronado aportará certificación consular que acredite ambos extremos.
  • Certificado de estado civil actual, expedido por su consulado o embajada o certificado acreditativo de su país apostillado o legalizado. Y, además:
  • Personas viudas: Aportarán certificado de su anterior matrimonio y certificado de la defunción del o de la cónyuge fallecido/a legalizado o apostillado.
  • Personas divorciadas o matrimonios anulados: Certificado literal del matrimonio anterior donde conste la nota marginal de divorcio o nulidad legalizado y apostillado.
  • Certificado de capacidad matrimonial: Las personas ciudadanas de los países (Francia, Alemania, Luxemburgo, Austria, Italia, Portugal, Países Bajos, Antillas neerlandesas), que deseen celebrar el matrimonio civil en España.

Persona española:

  • Certificado literal de nacimiento, actualizado, expedido por el registro civil de la localidad de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento, actual de la localidad donde esté empadronada la persona en la actualidad y acreditativo de los dos últimos años. Y, a demás:
  • Personas viudas: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del o de la cónyuge fallecido/a.
  • Personas divorciadas o matrimonios anulados: Certificado literal del matrimonio anterior donde conste la nota marginal de divorcio o nulidad.

Reunida toda la documentación deberán concurrir ante el registro civil para comprobación de la misma y coger cita. El día de la cita comparecerán ambas personas interesadas con toda la documentación y dos testigos no familiares y mayores de edad y todos provistos de documento de identificación.

Simultáneamente se realizará una entrevista por separado a cada miembro de la pareja, se remitirá el expediente a la Fiscalía y a su vuelta, serán avisadas las personas interesadas para pasar por el registro a firmar el auto y coger cita para la ceremonia de matrimonio.

Recursos sociales: trabajo

TRABAJO

Hay diferentes servicios municipales y entidades que tienen recursos o servicios para la inserción socio laboral. Algunas de estas son:

Agencia ABITS (Ayuntamiento de Barcelona)
Agencia para el abordaje integral del trabajo sexual, con servicios de atención social, inserción laboral y respuesta a las situaciones de explotación sexual.
C/ València 344 entresuelo. Barcelona.
Atención sin cita previa los jueves de 11h a 15h.
Teléfono: 900 722 200 (gratuito para usuarias, de 9h a 19h)
Contacto: sas@bcn.cat –

Barcelona Activa (Ayuntamiento de Barcelona)
C/ de la Llacuna, 162-164. Barcelona.
Teléfono: 93 401 97 77
Contacto: barcelonactiva@barcelonactiva.cat –
Página web: www.barcelonactiva.cat

Fundació Surt
Dispositivo integral de recolocación laboral de mujeres que han ejercido la prostitución.
C/ Guàrdia, 14. Barcelona.
Teléfono: 93 342 83 80
Contacto: surt@surt.org
Página web: www.surt.org

Programa Incorpora (Assocació StopSida)
Programa de inserción sociolaboral dirigido a población LGTBI y/o a trabajadores/as sexuales con y sin VIH.
C/ Diputación 185, entresuelo 2º. Barcelona.
Teléfono: 93 452 24 35
Contacto: stopsida@stopsida.org
Página web: http://stopsida.org

Servicio de Orientación Laboral (Associació Catalana per la Integració de LGTB Immigrants – ACATHI)
Plaza Robert Gerhard, 3-4 (Centre Cívic del Bon Pastor). Barcelona.
Teléfono: 668 88 70 08
Contacto: acathi@acathi.org
Página web: www.acathi.org

Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC) (Generalitat de Catalunya)
Página web: www.oficinadetreball.cat

Recursos sociales: educación

EDUCACIÓN

Hay diferentes recursos en función de las necesidades educativas:
Para contactar con cualquier tipo de acceso a estudios primarios, secundarios o superiores o para la homologación de títulos se puede llamar al 012, acceder al Departament d’Ensenyament o a sus sedes territoriales.
Para solicitar el acceso a estudios primarios, secundarios o formación para persona adultas se puede llamar al 012 o contactar con:

  • Consorci d’Educació de Barcelona. Pl. d’Urquinaona, 6. Teléfono: 93 551 10 00
  • Oficinas Municipales de Escolarización (Otros municipios de Cataluña que no sean Barcela)

Para acceder a información sobre la tramitación del reconocimiento de titulaciones superiores, se puede contactar con el:

Servicio de Acompañamiento al Reconocimiento Universitario (SARU)
C/ Vía Laietana, 2 Barcelona.
Teléfono: 93 552 69 89

En el caso de homologaciones de estudios no universitarios y en el caso de personas en el proceso de reconocimiento de títulos emitidos por universidades extranjeras, con pasaporte:

Asociación Atlántida
C/ de la Paloma, 21-23 Barcelona. (Fundació APIP-ACAM)
Teléfono: 93 423 42 04
Contacto: interprofessions@gmail.com
Página web: https://fundacionapipacam.org/

Para aprender catalán:
Consorcio para la Normalización lingüística.
C/Muntaner, 221. Barcelona.
Teléfono: 93 272 31 00
Página web: http://www.cpnl.cat/xarxa/cnlbarcelona

Servicio de Acogida Lingüística.
Plaza de Catalunya, 9, 2n 1ª. Barcelona
Teléfono: 93 481 68 28
Contacto: acollida@cpnl.cat
Página web: http://www.cpnl.cat/xarxa/cnlbarcelona/acolliment

Otros recursos sociales y de apoyo

En el caso de homologaciones de estudios no universitarios y en el caso de personas en el proceso de reconocimiento de títulos emitidos por universidades extranjeras, con pasaporte:

Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat (CCAR)
Asesoramiento de protección internacional para personas refugiadas e inmigrantes
C/ Junta de comerç, 26, Barcelona.
Teléfono: 93 301 25 39
Contacto: ccar@cear.es
Página web: www.ccar.cat

Associació Catalana per la Integració de LGTB Immigrants – ACATHI
Asesoría jurídica, orientación laboral y acompañamientos psicológico y social
Plaza Robert Gerhard, 3-4 (Centre Cívic del Bon Pastor) Barcelona.
Teléfono: 668 88 70 08
Contacto: acathi@acathi.org
Página web: www.acathi.org

Projecte Integras (GENERA. Associació en defensa dels drets de les dones)
Atención integral a mujeres que ejercen prostitución des de una perspectiva de derechos.
Teléfono: 648 70 24 92 – 93 329 60 43
Contacto: genera@genera.org.es
Página web: www.genera.org.es

Asociación Generem – Asociaciones de Personas Trans:
Contacto: generem.cat@gmail.com
Página web: www.generem.org

ATC Llibertat- Associació de transsexuals, intersexuals i transgèneres a Catalunya
Teléfono: 93 113 08 10
Contacto: atclibertat@yahoo.es
Página web: http://atclibertad.wordpress.com
Página web: http://transidentitats.wordpress.com

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